Criterios constitucionales sobre diseños educativos religiosos en escuelas públicas 24) Que en tales condiciones, habiendo la Provincia de Salta considerado que la religión constituye un contenido válido en el diseño curricular de la enseñanza estatal, resulta pertinente señalar las pautas que permitan evaluar la constitucionalidad del art. 27, inciso ñ, de la ley 7546 en cuanto contempla los planes de estudio, recordando que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial y debe ser considerada, por ello, como última ratio del orden jurídico "...a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía..." (conf. doctrina de Fallos: 288:325 ; 295:850 ; 312:2315 , entre otros), debiendo ejercerse "cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable" (CSJ 132/2014 (50-L)/CS1 05/09/2017, CSJ 142/2013 (49-R)/CS1 28/10/2014, Fallos: 285:322 ; 303:625 ; 322:842 ; 338:1504 , entre muchos otros).
25) Que el examen de validez de la citada norma debe efectuarse —tal como ha sido señalado con anterioridad- a partir del marco de las exigencias y principios democráticos que surgen del texto constitucional, cuyo compromiso con la diversidad y el pluralismo habilita que no pueda predicarse que el reconocimiento de derechos a un sector pueda conllevar el aniquilamiento de los derechos del otro, máxime cuando la implementación del contenido curricular se concreta en un ambiente tan permeable a las influencias como lo es la escuela primaria, y en el contexto de una sociedad con una religión fuertemente predominante.
En efecto, en una sociedad democrática, donde muchas religiones coexisten al interior de una misma población, puede ser necesario que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión sufran limitaciones derivadas de la necesidad de conciliar los intereses de diversos grupos y de asegurar el respeto a las convicciones de todos (arg. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "Kjeldsen, Busk Madsen et Pedersen c. Denmark", n° 5095/71, 5920/72, 5926/72, CEDH, 7/12/76, párr.
54 y "Kokkinakis v. Grecia", del 19 de abril de 1993, párrafos 31 y 33).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1871
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