Ello satisface los estándares determinados por la ley 26.206 de Educación Nacional, que reconoce como derechos de los alumnos, entre otros, los de: "a) una educación integral eigualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimiento, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades; b) [s]er respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática" (art. 126).
Tal aspecto ha sido resaltado por la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce "el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo, físico, mental, espiritual, moral y social" (art. 27, punto 1).
Asimismo, entre las finalidades que deben perseguir los Estados en la educación de los niños, la Convención citada refiere a la de "[i] neulcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya" (art. 29, inc. e), como así también "[p]reparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena" (art.29, inc. d).
Tal concepción de desarrollo del niño comprensiva "de una manera amplia, holística, que abarca lo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social" ha sido también receptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso "Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay", Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 2 de septiembre de 2004, Serie C. N° 112, Párrafo 161, con cita de la Observación General N° 5 del Comité de los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 27 de noviembre de 2003, párrafo 12).
En definitiva, la enseñanza de la religión configura uno de los tantos contenidos que se imponen como necesarios para que el alumno construya su propia identidad y logre un desarrollo integral de su personalidad, lo que no ocurriría si se silenciaran los contenidos cognitivos religiosos parcializándose la comprensión de la realidad cultural circundante en la que se desenvuelve el sujeto.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1870
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