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Fallos: 340:1874 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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templa la participación de la autoridad religiosa en la elaboración del contenido y habilitación docente como modo de asegurar que responden y/o guardan correspondencia con las creencias que representan, en el marco de la responsabilidad que se les impone en las acciones educativas (art. 9° de la citada ley 7546).

El criterio de neutralidad que debe seguirse es el que refleja el texto del modelo de nota dirigida por el docente al padre/madre, que obra como anexo de la mencionada disposición 45/09, en la que expresamente se consigna que "[lJa materia abordará los contenidos conceptuales de la religión cultivando un clima de mutua comprensión y respeto, en el marco de una sociedad pluralista". En sentido coincidente, en la audiencia de fecha 31 de agosto de 2017 el Ministerio de Educación de la provincia reconoció que la enseñanza religiosa de Salta no debe ser la de un culto determinado y que el contenido de la asignatura ha de ser amplio, abarcando todas las posibilidades fs. 1655 vta., 1656, 1658, 1660 vta., 1666 vta./1667, entre otras del expediente principal).

En tales condiciones, un diseño de contenidos y pedagogía gestado con la participación de padres y tutores (Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General n" 13, "El derecho a la educación", 210 período de sesiones, 1999, UN Doc. E/C.

12/1999/10, párrafo 28) que respete los criterios señalados en el considerando anterior torna irrelevante —en términos de vulneración de derechos- la discusión sobre el momento y/o la oportunidad en que se dicte la materia en cuestión (dentro o fuera del horario de clase), a la par que disipa las innumerables dificultades prácticas que, conforme surge de autos y quedara de manifiesto en la audiencia pública, traería aparejado el dictado de clases fuera del horario escolar fs. 1663/1663 vta., 1666 vta./1667, entre otras).

28) Que, en función de la argumentación dada al presente, corresponde concluir que la educación religiosa en las escuelas públicas salteñas, a la luz del contenido que el constituyente local otorgó al principio de "educación integral", impartida dentro del horario de clase y como parte del plan de estudios, no lesiona los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y a la intimidad, a condición de no ser obligatoria, coercitiva y/o discriminatoria para quienes no quieran recibirla y en la medida en que responda a los contenidos curriculares y a la modalidad pedagógica a que se ha

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1874

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