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Fallos: 340:1859 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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es constitucional la oferta de disciplinas con contenido confesional en materias no obligatorias en las escuelas públicas (acción de inconstitucionalida 4439, fallo del 27 de septiembre de 2017).

Otros países consagran en sus constituciones la educación laica; tales los casos de México (art. 3", D, Honduras (art. 151), Nicaragua art. 124) y Ecuador (art. 28).

Provincia de Salta 15) Que en tanto insertas en el texto fundamental salteño (art. 49) o derivadas de el (ley 7546, art. 8° inc. m), las normas provinciales en análisis participan de la llamada "fuerza normativa" de la Constitución (Hesse, Konrad, "Escritos de derecho constitucional", traducido por Pedro Cruz Villalón, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pág. 61; Bidart Campos, Germán, "El derecho de la Constitución y su fuerza normativa", Buenos Aires, Ediar, 1995; págs. 19/20), de lo que se deriva "su aptitud para disciplinar la vida política y el comportamiento global de la sociedad" (Sagúés, Néstor Pedro, "La interpretación judicial de la Constitución", Porrúa, México, 2013, pág. 11).

La fuerza normativa del texto exige evitar una exégesis que lo prive de contenido específico y anule su vigor jurídico, dado que no cabe concluir que el constituyente o el legislador utilizan términos superfluos o redundantes, sino que todos ellos son empleados con algún propósito (arg. Fallos: 319:3241 ; 324:2153 y 2780; 331:1234 ).

La conclusión precedente adquiere particular importancia cuando se analiza el reconocimiento de un derecho constitucional, puesto que "la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho" (Fallos: 326:742 ).

16) Que, en efecto, del texto constitucional salteño surge explícito el reconocimiento de un "derecho constitucional" y no de una mera "expectativa", lo que exige ponderar las consecuencias propias y específicas que se derivan de tal calificación respecto de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1859

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