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Fallos: 340:1863 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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teres físicos, sociales e históricos de cada región o Provincia, o de sus particulares anhelos o aptitudes colectivos" (González, Joaquín V., "Manual de la Constitución Argentina", Bs. As. 1959, Estrada, págs.

648/649, citado en Fallos: 311:460 ).

Por ello, el "margen de apreciación provincial" en materia educativa permite entender (y convalidar) que ciertas jurisdicciones de nuestro Estado federal pongan énfasis, así como sucede en materia religiosa, en la enseñanza de temas tales como el fomento del espíritu asociativo y cooperativo, el conocimiento especial de la historia, cultura y geografía locales, la productividad basada en las características regionales, entre otros.

En efecto, diversas constituciones provinciales argentinas han consagrado en sus textos la educación en materia cooperativista o mutualista. Así, en el marco de la estimulación de la conformación de empresas de economía social, basadas en los principios del bien común y en la gestión solidaria, la Constitución de Entre Ríos establece que el Estado "[dJifundirá el pensamiento y la educación cooperativista, mutualista y asociativista" (art. 76). En un sentido similar, la Constitución de Río Negro prevé que "la Provincia incorpora dentro del currículo oficial y en los distintos niveles de enseñanza, la educación cooperativa, a través de acciones conjuntas de las autoridades educativas, los representantes del sector cooperativo y el órgano competente en la materia" (art. 103) y la Constitución de Santiago del Estero también incluye formación relativa a "cooperativismo y mutualismo" (art. 74).

En torno a otro tema, que marca una especial impronta provincial, la Constitución de Jujuy dispone que "[lJos planes de estudio de los establecimientos educativos afianzarán el conocimiento de la cultura, historia y geografía jujeñas..." (art. 66, inc. 9).

Asimismo, algunos textos constitucionales provinciales refieren a la incorporación en los planes de educación de contenidos relativos a los sistemas de producción característicos de la región respectiva. La Constitución de San Luis prevé que el derecho a la educación abarca "Ia integración de educación y trabajo, la comprensión inteligente de la capacidad productiva del medio y sus problemas, capacitándolo para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada región" (art. 72, inc. 7), y con similar orientación, la Cons

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1863

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