titución de Neuquén refiere a que "[jJuntamente con la enseñanza primaria se impartirán conocimientos prácticos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, mineras o industriales, según la preponderancia de una u otras en los respectivos lugares donde funcionen" (art. 110). La Constitución de Misiones establece que "...
se impartirán conocimientos prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos, con las actividades agro-técnicas e industriales, según la preponderancia de las mismas en los respectivos lugares" art. 41). Finalmente, la Constitución de Santa Fe dispone que "la educación técnica tiene en cuenta los grandes objetivos nacionales y se orienta con sentido regional referida preferentemente a las actividades agrícolas, ganaderas e industriales de la zona" (art. 109).
En síntesis, el estudio de las normas fundamentales provinciales de nuestro país permite verificar que en diversos casos se ha previsto la inclusión -en los planes de estudios- de contenidos específicos vinculados con la jurisdicción propia, aspecto característico del "margen de apreciación provincial" que es connatural al sistema federal establecido por el art. 1° de la Constitución Nacional.
Alcance de la obligación estatal 19) Que admitido que la enseñanza religiosa en la escuela pública según la convicción de los padres y/o tutores- constituye un "derecho" y que es el Estado provincial el sujeto pasivo que debe garantizar el ejercicio de esa prerrogativa, corresponde examinar de qué modo puede lograrse dicho cometido.
Planteando las diferentes hipótesis del contenido de la obligación estatal de impartir educación religiosa que no menoscabe la libertad de conciencia de padres, tutores, hijos y pupilos, se presentan las siguientes posibilidades: a) un deber de "no interferencia" del Estado salteño; b) una "potestad facultativa" -y por tanto renunciable por parte del Estado salteño- para desarrollar (0 no desarrollar) una política educativa en la materia; c) un "deber estatal de instrumentar una política educativa" sujeta a pautas que respeten los derechos constitucionales en juego.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1864
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