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Fallos: 340:1860 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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cada uno de los sujetos -activos y pasivos- que se ven alcanzados por dicho reconocimiento.

La titularidad de este derecho en cabeza de "los padres y/o tutores", guarda consonancia con lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos en cuanto establece que "los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" (art. 26.3), y resulta compatible con el rol relevante que la Constitución Nacional asigna a la familia, a quien tutela especialmente protección integral de la familia" y "defensa del bien de familia" dice el art. 14 bis). No cabe perder de vista que la familia configura un actor relevante en materia educativa, en tanto primer protagonista cronológico en la formación de la persona y, en ocasiones, su agente formativo más duradero o permanente. Por ello, es comprensible que la Constitución Nacional —como ha sido señalado con anterioridad en este falloasigne explícitamente a la familia un rol participativo en las etapas de diseño, ejecución y control del proceso educativo (art. 75, inc. 19).

Titularidad de la obligación. Margen de apreciación provincial 17) Que sentado lo precedente, corresponde identificar al sujeto pasivo primario destinado a garantizar el derecho constitucional asignado a padres y/o tutores. La disposición de la norma suprema provincial refiere a la "educación pública estatal", de modo que es indudable que el garante primario del citado derecho es el Estado salteño, que es quien de modo indisponible -tratándose de derechos constitucionales- "debe una prestación (de dar, hacer u omitir), frente al sujeto activo" (Bidart Campos, Germán, "Tratado elemental de derecho constitucional argentino", Tomo TA, Buenos Aires, Ediar, 2007, pág. 756); se trata de una obligación que, conviene remarcarlo, se encuentra expresamente contemplada en la ley provincial 7546 (arts. 2, 3, 4° y 59.

La asunción de la titularidad obligacional en materia de educación religiosa por parte de una provincia no es unánime en nuestro Estado federal. Una descripción sumaria de los textos constitucionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arroja el siguiente panorama:

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1860

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