Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1856 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

Normativa internacional sobre educación religiosa 12) Que en esa línea de razonamiento, a la hora de juzgar sobre la validez constitucional de normas que -como sucede en el caso- contemplan el derecho/deber a la enseñanza religiosa, resulta menester ponderar las pautas establecidas en los referidos tratados internacionales de derechos humanos que, como recientemente se ha mencionado, cuentan con jerarquía constitucional.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Partes "se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 18, inciso 4; énfasis agregado).

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone: "los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 13, inciso 3; énfasis agregado).

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula, que "IlJos padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 12, inciso 4; énfasis agregado).

En este marco, la Observación General n" 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General n" 22 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, respectivamente, coincidieron en sostener una interpretación de las normas señaladas que resulta abarcadora del reconocimiento del derecho a recibir educación religiosa comprensiva de contenidos de valores universales e, incluso, de adoctrinamiento, en la medida en que se hayan previsto exenciones y posibilidades que estén de acuerdo con los deseos de padres y tutores.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1856

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 886 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos