43-L)/CS1 "Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", resolución del 6 de septiembre de 2006). En esta condición, pues, corresponde requerir a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida la recurrente que, con carácter urgente, adopten las medidas correspondientes para dar cabal cumplimiento con lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución referida.
Este ingente requerimiento dirigido a los tribunales locales, por cierto, en nada compromete las diversas opiniones sostenidas por los miembros de esta Corte en el pronunciamiento dictado en el precedente de Fallos: 340:47 "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs.
Argentina" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", ante la ostensible diversidad de las situaciones. En efecto, en el referido precedente había una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por esta propia Corte Suprema como última instancia, mientras que, en el presente, se trata de medidas consustancialmente provisorias dictadas en un proceso penal en trámite.
Por ello, oída la señora Procuradora General de la Nación, se desestima el recurso extraordinario y se requiere a los jueces de la causa que den cumplimiento a la manda establecida en el considerando 11.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CArLos MAQuEDA — Horacio Rosatti (según su voto)— Carros FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 9° del voto que encabeza este pronunciamiento.
10) Que resuelta la cuestión concerniente a los agravios relativos a la imposición de la prisión preventiva a la imputada, esta Corte consi
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1772
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