"Víctor M. Contreras y Cía. S.A. e/ Catamarca, Provincia de y otros s/ cobro de pesos" y sus citas en el considerando 3°, sentencia del 16 de septiembre de 2014).
47) Que por estricta aplicación al caso de autos del criterio recordado en el considerando 2", el hecho que la Provincia de Salta se haya comprometido a "solicitar la intervención de la justicia federal con competencia en su territorio" en los procesos en los que se debatan cuestiones relacionadas con prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial (conf. cláusula vigésimo -primera del "Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional", del 29 de diciembre de 1995, aprobado por la ley local 6818) debe ser considerado como una renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Ley Fundamental, y una prórroga a favor de la justicia referida (causas CSJ 767/2001 (37-G)/CS1 "Garrido, Antonio c/ Río Negro, Provincia de s/ acción de amparo"; CSJ 175/2003 39-0)/CS1 "Criado, Irma Elizabeth y otra c/ Río Negro, Provincia de y otro s/ sumario"; CSJ 63/2005 (41-G)/CS1 "Galíndez, Valentina y otros €/ ANSeS s/ ordinario", entre otras, pronunciamientos del 18 de diciembre de 2001, 17 de febrero de 2004 y 21 de marzo de 2006).
5 Que no obsta a la conclusión precedente la atribución de competencia a favor de la jurisdicción de esta Corte prevista en la cláusula vigésima del referido convenio, dado que en el sub lite no se presenta un "caso de discrepancia respecto de la interpretación del ... Convenio de Transferencia".
6") Que es preciso poner de resalto que la hipótesis de competencia por la que el proceso fue remitido a esta Corte (conf. fs. 142/144) no se encuentra contemplada en el artículo 117 citado, sino que, como lo ha sostenido en múltiples ocasiones este Tribunal, nace en razón de las personas como la única forma que ha encontrado esta Corte para armonizar el derecho de entidades nacionales al fuero federal -artículo 116 de la Constitución Nacional- y el de los estados provinciales a la competencia originaria.
Tal extremo no se verifica en el caso, ya que no es necesario afirmar ese punto de encuentro, en la medida en que la Provincia de Salta, a cuyo favor en todo caso está establecida la prerrogativa, la ha abdicado.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1691
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