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Fallos: 340:1292 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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340 circunstancia que, a la luz de los argumentos puestos de manifiesto en los párrafos precedentes, estimo que no concurre en el pronunciamiento impugnado (Fallos: 311:948 ).

IV-
Por estas razones, y las expuestas por la señora Fiscal General, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 6 de agosto de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa R., Marcelo Alejo y otros s/ querella", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Dra. Gabriela Baigún, Fiscal General.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 15.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1292

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