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Fallos: 340:1194 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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MEDIO AMBIENTE
Corresponde declarar la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la provincia otorgó las autorizaciones de desmonte cuestionadas si omiten la mención de las observaciones que surgen de las inspecciones previas realizadas en el predio, comprenden una superficie mayor a la detallada en el estudio de impacto ambiental y no surge de las constancias de la causa que se hayan celebrado las audiencias públicas antes del dictado de las mismas.

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde descalificar la sentencia si los motivos expuestos en ella están dirigidos exclusivamente a refutar las consideraciones que sirvieron de sustento al pronunciamiento de primera instancia y resultan ajenos al principal argumento de la demanda para solicitar la nulidad de los actos administrativos que aprobaron los desmontes, que está referido a la nula implementación de algún mecanismo de participación de la comunidad afectada (Disidencia parcial del Dr.

Carlos Fernando Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad deducidos por el Estado provincial y por la firma CRAM S.A. y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de grado que había declarado la nulidad de las resoluciones 271/2007 y 239/2009 de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, mediante las cuales se había autorizado el desmonte de 1470 hectáreas en la Finca La Gran Largada, de la localidad de Palma Sola, de esa provincia (fs. 256/262 del expte. 9101/12, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

El máximo tribunal provincial entendió que si bien la vía de amparo era idónea para proteger el medio ambiente, para que resulte procedente debía acreditarse la existencia o inminencia de un daño ambiental. Sobre esa base, consideró abusiva la declaración de nuli

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1194

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