espontáneos firmados entre las partes y homologados ante el Ministerio de Trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, mediante los cuales las accionantes cobraron la indemnización por despido sin causa. Al respecto, apunta que la decisión de la cámara afecta los recursos y bienes del estado, vulnera el principio de cosa juzgada y avala el enriquecimiento sin causa de las demandantes, así como también el abuso del derecho en el que incurrieron.
Critica la sentencia en tanto tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho sobre la base de lo manifestado por las accionantes y la documental acompañada por estas. Entiende que esos elementos resultaban insuficientes para tener por acreditado tal extremo procesal. Asimismo, aduce que en el caso no se analizó ni se demostró el peligro en la demora, requisito ineludible para la concesión de toda medida cautelar.
Alega que la resolución en crisis le ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, pues al tratarse de una medida innovativa modifica el statu quo existente obligando a su parte a reincorporar a las amparistas a sus puestos de trabajo. Además, estima que esa decisión anticipa una eventual resolución sobre el fondo, por lo que el tribunal habría perpetrado un eventual prejuzgamiento.
Por último, invoca gravedad institucional.
III-
En atención a los términos en los que fue admitida la presente queja por la Corte Suprema, entiendo que en el caso corresponde analizar si la medida cautelar en examen fue dictada de conformidad con la normativa vigente aplicable en la especie.
Sin perjuicio del planteo del recurrente relativo a la omisión de aplicar en el presente caso la ley 26.854, estimo que la decisión de la cámara de admitir la medida cautelar intentada en autos no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.
En efecto, tal como lo señalaron los representantes de este Ministerio Público Fiscal (s. 34 y 204), en el sub lite, los puntos vinculados a la acreditación de la verosimilitud del derecho remiten a un estudio complejo sobre la índole del vínculo que unía a las partes, el alcance de las resoluciones que designaron en planta permanente a las accionantes y la compatibilidad del artículo 7, apartado c, del convenio colectivo de trabajo 54/92, en cuanto permite el despido sin invocación de causa
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1138
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