Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1064 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...



III-
El recurso fue mal denegado en tanto impugna la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a leyes federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la parte demandada fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48). Además, el planteo de arbitrariedad debe ser tratado en forma conjunta en tanto se encuentra inescindiblemente relacionado con la cuestión federal.

IV-
Estimo que la cuestión debatida resulta sustancialmente análoga a la examinada en la causa S.C., R. 104 L. XLVII, "R. D. y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad", sentencia del 27 de noviembre de 2012, a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente.

En dicho precedente la Corte sostuvo que para negar la cobertura requerida, la demandada debía probar concretamente la disponibilidad entre sus prestadores de un servicio educativo análogo al reclamado. También puntualizó que esta última debía demostrar la exorbitancia o sin razón de la elección de la institución educativa efectuada por los padres en virtud de que el síndrome de down lleva de suyo la necesidad de iniciar y mantener el tratamiento en establecimientos que cuenten con equipos capacitados y con modelos sistemáticos e inclusivos. Finalmente señaló la necesidad de valorar los progresos logrados por la persona con discapacidad, los que podrán desvanecerse de no continuar con el proceso en curso.

Teniendo en cuenta estos criterios cabe señalar que, en el sub lite, tal como lo afirmó la cámara, la demandada se limitó a ofrecer, en forma genérica, la colaboración en la búsqueda de una institución pública Es. 11/14). Dicho ofrecimiento no constituye una alternativa suficiente en los términos referidos. Además, se destacó que el cambio de institución resultaría perjudicial para el niño (fs. 171).

Por último, resulta útil recordar que, en casos como el presente, se deben facilitar medidas efectivas y personalizadas de apoyo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo social y educativo, de conformidad con el objetivo de plena inclusión, máxime cuando el actor es una persona en situación de múltiple vulnerabilidad -por su condición de niño y de persona con discapacidad- y, en consecuencia, sus derechos deben ser objeto de una protección especial dictamen de la Procuración General de la Nación en S.C. G. 701, L.

XLIX, "G., 1. C. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo ley 16.986", emitido el 28 de abril de 2015).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1064

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos