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Fallos: 340:1065 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, opino que corresponde declarar admisible la queja, rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., E G. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, admitió la acción de amparo y, en consecuencia, condenó a OSDE a hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad común en el colegio San Carlos de Olivos del menor E.G.M., quien padece síndrome de Down.

Para decidir de ese modo, el a quo se fundó en la sentencia de esta Corte recaída en la causa CSJ 104/2011 (47-R)/CS1 "R., D. y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad s/ amparo", del 27 de noviembre de 2012, en la que se habían fijado diversas pautas respecto de la carga probatoria que pesa sobre las partes, estableciendo que el agente del servicio de salud era quien debía ocuparse concretamente de probar una alternativa entre sus prestadores, que proporcione un servicio educativo análogo al que persigue en juicio, así como demostrar la exorbitancia o sinrazón de la elección paterna. Sostuvo además que el régimen sobre discapacidad se vería desnaturalizado si se dejara sin cobertura una necesidad central, con único fundamento en la ausencia de una prueba negativa —referida a la ausencia de una oferta educativa estatal adecuada- que la ley 24.901 no exige. Agregó que la empresa se había puesto a disposición de los padres para la búsqueda de una escuela común pública pero no ofreció una alternativa concreta ni dio razón para descalificar la opción hecha por los progenitores y

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1065

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