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Fallos: 340:1067 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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había demostrado la sinrazón de su elección. Mas omitió explicar — frente a los planteos concretos de la obra social- por qué no era suficiente haber puesto a su disposición el equipo de asistentes sociales a fin de trabajar en conjunto para la elección de una escuela común pública cerca de su domicilio, ni haberles hecho saber que, de necesitar su hijo algún tipo de apoyo dentro de dicho ámbito, le brindaría los prestadores contratados para tal fin (conf. fs. 11 de los autos principales). Tampoco indicó qué conducta debía asumir la demandada ante la reticencia de los progenitores de efectuar esa búsqueda conjunta, o de qué modo debía concretarse el ofrecimiento de la alternativa, dado que no se trataba de prestadores de cartilla ni se requería un establecimiento con educación especial.

Por otra parte, el decisorio tuvo en especial consideración el informe médico que da cuenta de la conveniencia de que el niño continúe en el mismo establecimiento educativo, pero prescindió, sin brindar argumentos que lo justificaran, de las razones dadas por OSDE para considerar que, a la luz de la doctrina fijada en el precedente mencionado, no correspondía acceder a dicha pretensión. Es decir, omitió ponderar un hecho alegado por la actora, más precisamente, que no había diferencia relevante entre escuelas públicas y escuelas privadas ala hora de brindar la cobertura de escolaridad pretendida por la actora, y omitió explicar por qué no era óbice al progreso de la acción que la afiliación a la demandada se hubiera realizado con posterioridad al ingreso del niño al colegio San Carlos, o que allí no existieran grupos reducidos de alumnos, cuando ello era lo aconsejado para el menor.

Por todo lo expuesto, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Costas por su orden en razón de la índole de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 40. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RicARDO Luis LORrENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Notasco (en disidencia)— Juan Carros MAQuEDA — Horacio Rosattr (en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1067

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