Regístrese en el libro respectivo y repónganse los sellos.
Y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo en el salon de despacho del Juzgado, en Biedma, capital del territorio del Rio Negro, en el primer dia del mes de Diciembre del año de mil ochocientos ochenta y siete.
Jorge C. Gimenez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 6 de 1885, Vistos: Estando demostrada en autos que la suspension del embargo que motiva la demanda de foja primera, ha tenido lugar. no por órden del demandado, sinó por disposicion del Juez de Paz/qne entendía en la causa, y atento además á que los procedimientos todos de dicho Juez, inclusive el embargo mismo, han sido declarados nulos por el Juez Letrado respectivo; por estos fundamentos, se confirma con costas la sentencia de foja treinta y cuatro. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS.— FEDERICO IBARGUREN.—
C. S. DE LA TORRE.— SALUSTIANO
3. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:343
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