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Fallos: 34:337 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Manifiesta el señor Biedma que se ha presentado en el Juzgado de Paz, de esta capital, demandando á Don Jaime Masso por cobro de pesos, y que habiendo aquel Juez ordenado el embargo de bienes del dendor, este se suspendió de órden de mi representado, Nóútase en esta esposicion, que el señor Biedma calla lo que debiera decir, y dice lo que debiera callar.

El autor se presentó ante el Juez de Paz de esta capital, demandando á Don Jaime Masso, por la cantidad de doscientos y tantos pesos moneda nacional, de que parece le es dendor. El Juez admite la demanda y resuelve trabar embargo en bienes del demandado. Este presenta entónces un escrito, pidiendo se inhiba el Juez del conocimiento de la causa, por ser incompetente, ul que nose hace lugar.

Entónces. el mismo dia en que, segun se dice, debiera efectuarse el embargo, el deudor presenta escrito ú la Gobernacion, esponiendo la incompetencia del Juez de Paz en el asunto, por loque su poderdante, en su calidad de Gobernador Interino, dicta una resolucion, haciéndolo así saber al señor Juez de Paz, ú tin de que, en vista de la ley respectiva, resolviera lo que creyera conveniente en justicia. El Juez de Paz suspendió en el acto todo procedimiento en el asunto, No fué, pues, su mandante, el que ordenó la suspension del embargo.

Dice el señor Biedma, que mi representado ordenó la suspension del embargo, sin atribucion alguna para ello, que, como dice y asegura en el primer punto deeste escrito, mo se decretó por la Gobernacion la suspension del embargo, recordándose únicamente al Juez de Paz, las disposiciones de la ley; y esto lo hizo su mandante, no como Secretario de la Gobernacion, sinó en su calidad de Gobernador interino, en cuyo caso encontrábase el señor Secretario.

Asegura el demandante, que su poderdante ha desconocido, además, una órden emanada del Ministerio del Interior, por la que se dispone que, hasta presentarse en esta el señor Juez Ler. 2 .

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-337

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