Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 34:345 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

sistema, habiéndosele hecho la concesion por la Cámara de Diputados, cuando la caducidad estaba ya producida por la espiracion del términolegal de la patente; todo 10 cual le daba personería bastante para promover el juicio de nulidad, Conferido traslado, Don Guillermo Lippold, por los demandados, pidió el rechazo con costas de la demanda.

Dijo que, segun la ley francesa, de donde ha sido tomada la ley argentina, caducaba una patente si nose esplotaba el invento dos años despues de concedida; pero que no sucedía lo mismo, cuando el patentado trabajaba para responder ú la demanda del público. Que sus representados tenían ú la disposicion de cualquiera, los rieles, las máquinas y todos los elementos necesarios para establecer el sistema; y como no tenían por la ley la obligacion de construir por su cuenta ferro-carriles de ese sistema, ni podían compeler á terceros á que los construyeran, se veía en el caso de defender la patente que, lejos de haber calucado, se encontraba amparada por la misma ley invocada por el deman- + dante, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 10 de 1857 Vistos estos autos promovidos por Don Pedro Prud'homme, contra los señores Otto Bemberg y compañía; sobre caduzidad de una patente de invencion.

Y considerando: 4 Que la accion deducida por Prud'homme, tiene por objeto obtener la declaracion judicial de la caducidad de la patente acordada con fecha 22 de Agosto de 1885 4 Bemberg y compañía, por el invento Lartigue, para la fabricacion de materiales de ferro-carriles económicos de un riel, sin alegar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 34:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos