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Fallos: 34:342 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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el inciso 3" del artículo 240 del Código Penal, que sería aplicable al caso sub judice si se hubiese probado que había ejercido atribuciones que no le competen por la ley (y noel abuso de autoridad, como equivocadamente lo clasifica el demandante), queda á resolver, si la disposicion del Ministerio de Justicia, comunicada por el señor Gobernador al Juez de Paz, Don Domingo Pita, con fecha Noviembre 12 de 1883, y que obra ú foja 20 de estos autos, dú úlos Jueces de Paz del terrivurio la competencia para entender en toda clase de asuntos, cuando la ley de Octubre 18 de 1884, límita ese competencia ú los asuntos en que el valor cuestionado no esceda de cien pesos.

Esta cuestion queda resuelta, tomando en consideracion las fechas en que se han dictado dichas leyes. La de division de los territorios de 1884, es posterior, y por consiguiente, ha limitado la competencia lata concedida ú los Jueces de Paz de los mismos territorios, para entender en toda clase de asuntos, quedando, por tanto, en vigencia dicha ley hasta la actualidad, por no existir ley posterior que la haya derogudo (art. 19 del Cód. Civ.) 6° Que además, debe considerarse que la incompetencia del Juez de Paz, para entender en el litigio premencionado, era tanto más clara y evidente, cuanto que en la fecha en que él se inició, había sido ya presupuestado por el Honorable Congreso el Juzgado de 1° Instancia del territorio, el que comenzó sus funciones 4 los pocos dias de la fecha de la resolucion dictada por el señor Sarmiento en ejercicio del cargo de Gobernador.

Por estas consideraciones y en virtud delas disposiciones citadas en las mismas, fallo: rechazando la demanda instaurada á foja 1» de estos autos, con especial condenacion en costas, por encontrar el Juzgado mérito bastante para ello.

Y en censid racion á la importancia del escrito presentado por el represent: nte del señor Sarmiento, D. Christian Feivel, se regulan sus ).onorarios en la suma de cien pesos moneda nacional.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-342

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