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Fallos: 34:346 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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otro fundamento que el hecho de haber trascurrido dos años desde su espedicion, sin esplotar cl invento.

2" Que, por consiguiente, lo que se pretende es una declara— cion en abstracto, sobre la extincion de los derechos que la ley acuerda al patentado, para que tanto el que la solicita, como cualquiera otra persona, puedan esplotar libremente el invento patentado, sin temor alguno á las consecuencias de un pleito que puede producirse en cada caso, 3" Que, además de que por principio general, ú los Jueces noles es permitido pronunciar resoluciones de esa naturaleza, en el caso especial de nulidad ó caducidad de patentes, el artí— culo 49 de la ley de la materia, establece que no es necesaria la declaracion judicial para que aquellas surtan los efectos de someteral dominio público el descubrimiento ó invencion patente, bastando que haya ocurrido la caducidad 6 nulidad, para que todos estén autorizados á esplotar libremente los objetos patentadose 4" Que entre otros motivos determinantes de esta disposicion, aley ha querido, sin duda, que cada uno juzgue por si mismo las circunstancias que autoricen úá establecer la nulidad ó caducidad, para evitar que la esplotacion del invento dependa indelinidamente de una resolucion judicial, que pueda tardar mucho, años en darse, 5" Que, partiendo de este principio, la citada ley de patentes solo admite el caso que da jurisdiecion á los Jueces Seccionales para pronunciarse sobre la caducidad 6 nulidad de una patente, cuando el propietario de ella trabase la libre esplotacion del invento ó descubrimiento, ya con demandas ó por cualquier otro medio (art. 50, ley cit.); lo que no sucede enel presente caso, pues ni aún se ha intentado por el autor, cuyu personería, para promover este juicio, consiste únicamente de tener en tramitacion ante el Congreso una solicitud sobre concesion de ferro-carril, al uso del sistema 4 que se refiere la pasnte en cuestion.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-346

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