trado, pudiera fallar en esas causas el Juez de Paz. Que su mandante no conoce la órden ú que se refiere el señor Biedma, ignora cómo y por dónde ha venido, y el señor Biedma debe probar lo que dice, ú fin de que la ley se aplique, castigando al culpable.
Conviene saber, señor Juez, si el señor Gobernador del territorio y el Gobernador interino, en su caso, se hallan habilitados por la ley para hacer lo que hizo mi representado en este asunto, como puede verlo V. S. en el espediente de su referencia, que debe ubrar en el Juzgado de Paz de esta capital (Juicio ejecutivo por Don Alberto M, Biedma, contra Don Jaime Masso).
La ley número 1532, del 48 de Octubre de 1884, dize en el inciso 4° del artículo 7°: «es la autoridad local superior encargada de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones nacionales». Al fijar los deberes y atribuciones del Secretario de la Gobernacion, dice la misma ley, en el inciso 6° del artículo 9":
«en caso de muerte, nusencia 6 remocion del Gobernador, de— sempeña sus funciones, mientras dura la vacancia ».
Sobre las atribuciones conferidas por aquella ley álos Jueces de Paz, seles en el inciso 1" del artículo 13: «podrá conocer y resolver en las causas civiles y comerciales, cuando el valor cuestionado no esceda de cien pesos, pero no en los juicios sucesorios ó de concurso de acreedores», Luego el Juez de Paz de esta capital no tiene derecho para intervenir en causas civiles ni comerciales, cuando el valor cuestionado esceda de cien pesos moneda nacional, El Gobernador del territorio y en su ausencia el Secretario, como Gobernador interino, tienen el deber de velar por el cumplimiento de lasleyes, y por lo tanto, de recordarlo asf á cualquier funcionario que se estralimite e: ellas; de donde se deluce, que su representado solo ha cumplido con el deber que la ley le impone, al hacer saber al Juez de Paz, ú pedido de una de las partes, las atribuciones que la ley le confiere.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:338
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