la simple continuacion del juicio, p:ra lo que basta, como es notorio, presunciones fundadas, pienso que las'hay sobradas en este caso, acerca de la identidad y consiguiente culpabilidad del procesado, y me inclino á pedir, y pido la confirmacion de la sentencia recurrida, Si Y, E. así lo resolviera, pienso timbien que sería humanitario encarecer al Poder Ejecutivo, que al hacer la entrega, fuera salvando la última pena, segun se estipula en algunos tratados de estradicion.
Eduardo Costa Fallo de la Suprema Corte huenos Aires, Octubre 4 de 1858.
Y vistos: Resultando comprobada la identidad del detenido Antonio Capalla ó Clemente Mascio y del acusado Leonardo Ros= si, por las siguientes, graves, precisas y concordantes circunstancias, á saber :
Sunacionalidad y provincia de su nacimiento ; Su procedencia de Marsella ú la llegada ú la República; La fecha de su partida de aquel punto ; Su embarco, viaje y arribo al país, en compañía del individuo de quien aperece salió acompañado el acusado, á su partida de Marsella ; La identidad del nombre con que se embarcó er el puerto indicado, con el que confiesa haber llevado en Marsella posteriormente, hasta sostituirlo por el de Clemente Mascio, que hoy usa ; La declaracion del testigo Nicolás Carachi, foja cuarenta y seis vuelta, el cual espresa haberle manifestado el acusado, du
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:333
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