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Fallos: 34:330 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Por estos fundamentos, concordantes con la opinion del Procurador Fiscal, definitivamente juzgando, fallo : declarando procedente la estradicion de Clemente Mascio 6 Antonio Capalla.

En consecuencia, elévense originales estos autos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, por intermedio del de Justicia ; y ofíciese á S. E, el Señor Ministro del Interior, á fin de que disponga la traslacion del detenido, para ponerlo á disposicion de la Legacion de Francia. Hágase saber original y regístrese en el libro correspondiente.

Franeisco L. Garcia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 30 de 1888.

Suprema Corte :

La solicitud de estradicion, del señor Ministro de Francia, en cuanto á Leonardo Rossi se refiere, está perfectamente justificada.

Las declaraciones de fojas 10 á 13, arrojan fundadas sospechas de la participacion del dicho Rossi en el asesinato de la Sra. Limot; á foja 6, se registra el auto del Juez competente que ordena su prision, y á foja 7, los datos necesarios para establecer su identidad. Nada más exije nuestra ley de estradicion.

No es este, empero, el caso, y es otrala dificultad.

¿ Son aplicables los antecedentes mencionados, al individuo detenido en esta causa? En otros términos—¿el individuo emb: "ado en Marsella bajo el nombre de Antonio Capalla, ó Capale" y que aparece ahora

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-330

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