robo, comprendidos por su condicion genérica de delitos comunes, en los términos de la ley de estradicion.
d) Las penas aplicables por los delitos imputados al detenido, pertenecen Á la categoría de las que, por las leyes del país re— quirente, corresponden ú los crímenes Ú delitos en cuestion, y han sido enunciadas en la requisicion, trascribiéndose literal= mente los artículos del Código Penal Francés, aplicables úá aquellos, e) Tampoco se encuentra el vaso del detenido comprendido entre las escepciones que prescribe el artículo 3° de la ley citada, segun las cuales no se concederá la estradicion si el requerido es ciudadano, ó cuando el delito cometido tuviéra un carácter político 6 hubiera sido cometido en territorio de la República, ó si fuera de ella hubiera sido definitivamente juzgado en el país, ) El auto de prision aparece espedido por el Juez de Instruecion de Montpellier, cuya competencia para dictarlo, debe aceptarse, sin más exámen, segun la opinion de Billot : « Si el Juez que conoce es el Juez competent° segun las leyes del país requirente, es una cuestion cuya solucion importa poco al país requerido ». « Lo principal es, que la competencia general reside en el país requirente. En lo que concierne ú la competencia particular 6 r lativa, es decir la designacion del Juéz especialmente instituido para el proceso, en razon del lugar ó dela naturaleza de la infraccion, es cuestion interna que solo interesa al país requirente ».
4" Que justificada la identidad de lu persona requerida, no puede sustraerse de sus jueces naturales, invocando las garantías que la Constitucion de la República concede á todo el que habita su territorio, por cuanto « ningun acusado ha creado por su fuga, sobre un territorio estrangero, algun derecho que le sea personal y que pueda oponer á la justicia de su país » (Ducroq, Théorie de lestradition).
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:329
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