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Fallos: 34:328 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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cuyo motivo Capaldi turo ocasion de hablar á solas con aquel, La declaracion de Peruchino guarda la más absoluta concordancia con la investigacion practicada por las autoridades francesas, Esta declaracion, no obstante su singularidad, tiene más importancia jurídica que la que le atribuye la defensa. En el caso sub judice trátase únicamente de una medida de órden puramente sumaria, y que, por lo tanto, para los efectos preparatorios de un juicio criminal, y desde luego, para asegurar la persona del inculpado, basta, en la opinion uniforme de los tratadistas, una semi-plena prueba sobre la identidad del indiciado como autor de un delito.

La ley de estradicion citada, exige, principalmente, entrelos documentos que deben acompañarse ú todo pedido de estradicion, los datos y antecedentes necesarios para justificar la identidad de la persona requerida.

< La prueba de la identidad puede hacerse de diversos modos.

Urdinariamente la policía del Estado requirente consigue dar las señales del inculpado, y este documento basta generalmente para disipar toda incertidumbres. (Billot, citado por D.

Stieglit, Etude sur Vestraditron, púg. 132).

Estos datos y antecedentes obran en autos y han servido para preparar la investigacion y acumular en el presente proceso las pruebas que se han estudiado y que evidencian que el detenido Clemente Mascio es el mismo Antonio Capalla ú Capaldi que solicitan las autoridades judiciales de Francia, como presunto autor de los crímenes cometidos en Cette, en la tarde del 14 de Mayo de 1886, Por lo tanto, la identidad de la persona requerida está justificada.

5) La forma estrínseca de los documentos presentados, no ha sido observada, ni por la defensa, ni por el Procurador Fiscal, Todos revisten suficiente carácter de autenticidad y húse guardado en ellos la forma de estilo.

€) Los delitos imputados al requerido, son los de asesinato y

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-328

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