diccion criminal y otro la mercantil, á cuya ley se ha refe-ido enlo concerniente ála forma de la jurisdiecion, la de 20 e Octubre de 1882, disponiendo que haya dos Jueces Federales e.
la capital de la República y que el decreto reglamentario de esta última, de fecha 27 de Octubre del mismo mes y año, atribuyó á ste Juzgado la juristiecion del fuero comercial, A" Que estando el documento de foja 1 firmado en su nom= bre individu.] por el ejecutado, y protestado ron todas las for= malidades de derecho, es un título perfectamente hábil para trier aparejada ejecucion, en virtud de lo dispuesto en el artículo 249, inciso 67 La Ley Nacional de Cujuiciamiento, 5 Que adennis, tratigdos: de un dorumento conteniendo oblizaciones de pagar una suma determinada, roncebido á la órden, es considerado como letra de cambio, y por tanto, le son aplicables las disposiciones e  Porestos fundamentos, y consordantes del precedente escrito, fallo: no haciendo lugar á Tas excepciones opiuestas, de acuerdo al articulo 277 dela Ley de Procedimientos y mandando levar adelante la ejernción, hasta que el acreedor ejecutante sea in= tegrado del capital, intereses y costas.  Virgilio M, Tedin,  
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:265 
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