DE JUSTICIA NACIONAL 253 estando por otra parte comprobado el hecho en cl espediente agregado, sobre cobro ejecutivo de alquileres, del cual resulta udeudar los arrendamientos vencidos, durante diez y seis meses, pues la sentencia de trance y remate se halla ejetoriada.
3 Que segun el artículo 1579 del Código Civil, no pagande el locatario dos períudos conserutivos de abuiler Ó rentas, el lorador "podrá demandar li resolucion del contrato con indemnizacion de pérdidas € mtereses, 4 tQue para desechar las alefensas alegados por el demandido, y por cotsizmente la reconvencion, hasta observar que. siendo el arrendamiento un contrato que se y erfecciona por el mutuo consentimiento de las partes (art, 1494, €, €.), el sub-locatorio, al prestar el suyo, firmando el instrumento del contrato, que en testimonio corre á foja Y del espediente agregado, ha debido conocer perfectamente el estado de la casa alquilada, que es la base del precio estipolado, y saber si se ha— llaba ú no en condiciones de emplearla en la esplotación ó uso ñ que la destinaba, tanto mis, cuanto que no aparece haberse esnvenido que el locador hiciera reparación». de ningun genero antes de darle posesion de ella, 5" Que si bien es obligacion del lorador hacer Lis reparaciones que exigiere el deterioro de la eisa, poreasi fortuito ú fuerza mayor ó el que se causare por calidad propia de ella, ete., ete,, conforme al artículo 1510, Códizo Civil, no se ha alegado que dicha obligacion haya surgido desde +1 primer día en que Forcella tomó posesion de la casa, habiendo, ¡or el contrario, hecho mérito de ella seis m-ses despues, sezun consta del espediente agregado, s»bre cumplimiento de contrato. y esto sin haber cumplido la obligacion quele impone el artículo 1530, Códigucitado, lo que signilica, que cuando el demandalo ha formnlado sus pretesasiónes había inérito legal parate resolucion del contrato,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:253
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