DE JUSTICIA NACIONAL 257 el norte con el lugar llamado £/ Aceyuion, por el sul con el Car= rizal, por el naciente con el camivo de Mendoza y por el poniente con Las Cueras, cuyo terreno han poseid 1 aquellos desde hace mucho más de 50 años.
Que estando en pacífica posesion del mismo, han sido moles= tados por prinvra vez, en el mes de Julio de 1586 pur D. Desideris Aguiar, quien se había introducido con perses y carros con la pretensión de cortar leña, estorbando indirectamente duran= te 869 meses el ejercicio de su posesión y posteriormente, hnpedido á aquellos el corte de leña en sus propios campos, impidiendo la venta y depositando eu la estacion Lanblon La que estaba e-rtada, haciéndose du: ho de ella; y por último, que había demandado 4 los encargados, que por cuenta de sus representados tenían en el campo, por estrivcion de leña del mismo.
Gue en consecuencia, deduce contra el espresado Aguiar in terdicto de retener, pidiendo sa desalojo de la part + del campo ra quese ha introdurido y la condenación al mismo de las cos= tas, duños y perjir.cios. y que dla vez se le exija la seguridad ú garantía que no volveria 4 períurbar el ejercicio del derecho de sas representados (le conformilad al art, 2803 del Cód.
Ciril).
Declarada la competencia del Juzgado para conocer enla cansa y citadas las partes a preio verbal en conformidad a la preseripcion de Ladey, el demandado, representado por D. Carlos Jonmard, contesta á la demanda, esporiendo :
Que deduce ante tulo, la esrepción de falta de personería en las personas que la interponen, por ser fal-o rl derecho que in= vocan en la parte fundamental de la ge-tion, porque La eseritu= ra de foja 2, esprrsa que las tierras de que se trata son de propiedad de D. Melehor Videla, euya muerte no se ha justificado por documento alguno.
Que los demandantes no han presentado tampoco documen to que justifique como y por qué título tiene derecho á los bienes LA 1
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:257 
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