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Fallos: 34:248 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 18556, Vistos : adoptando los fundamentos aducidos por el Juez de Seccion, pero resultando que hay error en el cómputo de la diferencia entre las cantidades respectivamente reconocidas por las partes : se confirma la sentencia apelada de foja ciento setenta y cuatro, con declaracion de que la suma que debe abonarse por los demandados comu capital, es la de cuatrocientos dieciocha pesos, treinta centavos fuertes. Ttepuestos los sellos devuélvanse,
ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO INAN-
GÚNEN, — 1. S. DE LA TORRE, —
SALUSTIANO 4. ZAV ALLA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-248

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