pagar el alquiler de trescientos veinte pesos moneda nacional mensuales, durante todo el tiempo del contrato en el domicilio del sub-lacador, ú conservar la casa en buen estado de reparacion, como la recibe, y así entregarla al rencimiento del contrato.
2 Que no habiendo pagado el sub-loeatario varios meses consecutivos de alquiler, Dellizia ecurrió al Juzgado, demandan= do la resolucion del contrato € indempizacion de pérdidas € intereses, fundándose en lo dispuesto en el artículo 4579 del Código Civil (escrito de £, 1.
3" Que 4 esta demanda < opone Forcella alegando que la casa le fur entregada en estado inhabitalde, porque eran tales los de.niveles de las paredes y el estado de suciedad interno que no era posible si ocupación, sin peligro para sus habitantes por cuyo motivo las autoridades policiales y municipales le ordenaroón, desde el primer momento, no ecnparla con inquilinos y se la mandaron cerrar despues; deduciendo reconvención con traeluetor, para que sete combine á reconstruir la casa, hasta dejarla perfectaments habitable, y pagar doscientos pesos mensuales á título de daños y perjuicios, por las ganancias que ha dejado de percibir desde la fecha del contrato, 4 lo cual ha contestado Bellizia DE grándole tulo derecho para exigir reparaciones de eua?quier género con arreglo á la ley y al contrato, Y considerando: 4 Que la naturaleza del contrato de locacion, los términos en que e-Lá concebido el que se trata de resolver y los de la contestacion áJa demanda, suministran elementos suficientes para resolver rsta enusa, sin necesidad del trámite de prueba, del cual están los Jueses autorizados ú prescindir, cuando ño consideren necesaria aquella, segun la prescribe el artículo 91 de ha ley de Enjuiciamiento.
2 Que el demandado no ha negado, en efecto, al contestar la demanda, el hecho de haber dejado transcurrir más de dos períolos consecutivos, sin pagar el alquiler estipulado,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:252
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