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Fallos: 34:258 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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— 258 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del indicado Videla, desde que confiesau que son hijas de D" Tiburcia Videla y de D. Jesús Aranda, lo que hace suponer que no los tienev, estando entónces imposibilitados para gestionar, segun los art culos 4 y 5 de la ley de Procedimientos y 9412 y 9H4 del Código Civil, que les retira todo derecho á cuestionar como herederos antes de haber sido declarados tales por juez competente y dádóscles posesion judicial de la herencia, Qué en la hipótesis de que los demandates tuvieran persuneTía para la gestion interpuesta, debe tambien rechazarse la accion deducida, por cuanto á D, Melchor Videla nunca se Je hi20 tradicion material del predio de que se trata.

Que no habiendo los mismos presentado documento que lus abone como propietarios, esto solo basta para que se desestime la demauda, en presencia de lo dispuesto por el artículo 2480 del Código citado, que requiere como condicion para ser oido en interdicto, que quien lo deduzra sea poseedor ú título de propictario y no precario.

Finalmente, que Aguiar ha estado desde hace años en posrsion de El Acequion hasta el Arbol Solo, Rivdr 1-s Peñas, y Dormida de las cuevas, por el costado sud de su fundo, como lo prueba la escritura de adquisicion, corriente en los autos que por robro de pesos sigue ante este Juzgado contra D, Jusé Julio, en cuyo documento se halla el acta de posesion dada á aquel en 1088, la cual so ha trasmitido en la familia hasta rl, siendo recien ahora puesta en duda por primera vez, Termina pidiendo el rechazo do °: demanda con condenación en costas, daños y perjuicios, Atento lo relacionado y considerando: 4" Que para que proesda el interdicto de retener, la ley requiere como condiciones indispensables: 1 que el que lo intenta, se halle en actual poscsion; 2 que se haya trutado «e inquietarlo por actos que deberán espresarse en la demanda (art. 327 de la Ley de Procedimientos).

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-258

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