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Fallos: 34:179 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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mino de prueba el tiempo que el Juez no concurrió al despacho; y por lo tanto, no se hace lugar á aquella, concediéndose en relacion el recurso de apelacion interpuesto vn subsidio, debiéndose en consecuencia remitir los autos á la Suprema Corie, designándose ú las partes el término de cuarenta días para su compa= rencia ante ella. Húgase saber con el original y repónganse los sellos, FO. Figuerna.

FEntlo de la Suprema Corte Ruenos Aires. Vzo=to 11 de 18xS, Vistos y consideranto : Pronero: Que consta del informe del Secretario que el Juzgado estuvo clausurado de hecho desde el dos de Diciembre, por haberse ausentado el ex-Juez doctor Quiroga, con motivo de haber solicitado su jubilacion, y continuó cerrado hasta el veintitr:s de Enero. día en que se recibió el nuevo Juez, Segundo : Que durante ese tiempo, las partes han estado impedidas de usar del término probatorio para la produccion de sus pruebas, viéndose asi privadas de un derecho que la ley les acuerda, como uno de los medios más eficaces de defensa en juicio.

Tercero: Que ese hecho es esclusivamente imputable ú la au» toridad y no ú negligencia de las partes, pues si bien estas podían presentar susescritos en Secretaría, esto no bastaba para mantener ese derecho en toda su integridad, desde que no había Juez que proveyese ú sus solicitudes.

Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja 5 y se declara que el término de prueva no ha corrido en los dias

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-179

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