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Fallos: 34:178 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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putara el tiempo en que el Juez Dr. Quiroga no asistió al despacho. En tal concepto el Juzgado, en el auto corriente á foja..., estableció claramente ° que la cuestion á resolver era si debía considerarse suspendido el término de prueba durante el tiempo que el Juez Dr. Quiroga no concurrió al despacho»; y por lo tanto, la parte resolutiva de dicho auto no tenía otro alcance que el de resolver por la negativa la enunciada proposicion.

Y considerando : 1" Que el demandante pide revocatoria del auto, fundándose en que no debe computarse en el término probatorio el referido tiempo, porque no asistiendo el Juez no podían actuarse diligencias judiciales y por no figurar en el espediente la copia de un inventario que solicitó, antes de la apertura de la causa á prueba, se pidiera al Juez partidario de Capayan y que el Juez decretó que se reservara para su tiempo.

2" Que no habiendo otros dias esceptuados por la ley que los de fiesta religiosa ú cívica, los Ue vacaciones, los de Carnava:

y Semana Santa, la parte final del artículo diecinueve de la Ley sobre Procedimientos no puede referirse sinó á esos, en que por Jas leyes generales vigentes están prohibidas las actuaciones jndiciales (art. 2" del Neglamento para los Juzgados Federales, concordante con las leyes 33 4 38, tit. 2", Part, 3').

3" Que considerándose como un principio de derecho público la prohibicion de actuar en los dias y horas inhúbiles, el Juez no puede hacer estensivo á otros días que los espresimente determinados (Reus, Comentario al art. 256 de la Ley de Procedimientos de España), A" Que el hecho de no figurar en el espediente la copia á que que se reficie el demandante, en nada afecta el caso sub judice, porque el Juzgado no se había pronunciado, ni el Juez conocía la solicitud, por no haber visto los autos.

Por estas consideraciones y las espuestas en el auto cuya revocatorin se pide, se declara que la parte dispositiva del referidoauto solo importa resolver que debe computarse en el tér

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-178

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