174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de una demanda precisamente, para la radicacion de un juicio, y toda otra teoría por otra parte, representaría los mayores abusos en manos de un litigante de mala fé.
Que el fallo de la Suprema Corte, invocado por la parte de Comas, está distante tambien de establecer una doctrina contraría 4 la sentada, pues que el espíritu de ese fallo no es otro sinó el de que las diligencias preparatorias de una demanda solo pueden ser ordenadas por cl juez que sea competente para conocer de esta, corroborando esta interpretacion otras de las mismas doctrinas sentadas en ese mismo fallo que preceptúa Que por el contrario. la Suprema Corte tiene establecido que la radicacion de un juicio no la produce ni aún la instauración de una demanda desechada y en la que no se haya dado audiencia á la parte contraria. (S. 2", £. 3, púg. 425), Por estos fundamentos: se declara incompetente este Tribunal para entender en esta causa, debiendo la parte de Don 1gnacio Comas ocurrir donde corresponda. Hágase saber con el original, y repúnganse los sellos, t;. Escalera y Zuviria, Las diligencias preparatorias que la ley autoriza, no bastan por sí solas para radicar el juicio, pues es doctrina admitida que
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuezos Aires, Julio 27 de 1688, Suprema Vorte:
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:174
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