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Fallos: 34:177 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Y considerando : Que laley no ha esceptuado sinó los dias feriados, entre los cuales no se cuentan aquellos en que el Juez no concurre al despacho (art. 19, Ley Nacional sobre procedimientos).

Que la parte demandante, así como solicitó con fecha diez de Enero p: roga del término, entregando la solicitud de foja treinta y cinco al Secretario, que le fué acordada con fecha veinticuatro del mismo mes, pudo durante ese tiempo y aún desde el veintitres de Enero adelante, en que el Juzgado estaba funcio= nando, hasta el tres de Febrero, dia en que vencía, intentar la produccion de prueba por sn parte, puesto que el Secretario, segun su informe, ha estado permanentemente en esta ciudad antes y despues de '1s vacaciones, Lo que no ha hecho.

Que si bien los inconvenientes anotados pudieron dar márgen á que se recibiera la prueba despues de vencido el término, esto sería cuando la parte hubiera procurado producirla antes, lo que no ha hecho y recien al hacerse la publicacion de probanzas dice no estar vencido el término.

Que esos inconvenientes, sienlo comunes á las partes, no han obstado á que el demandado produjera pruebi, y por lo tanto, es imputable al demandante el hecho de no haber intentado producir la suya.

Por tanto, se resuelee : que el término de prueba está vencido, Hágase saber original y repóngase cl sello, Franrisco UC, Fiqueron, Auto del Juez Federal Catamairea, Febrero 18 de ins, El demandante Se, Santa Coloma, al notificarsele la publica= cion de probanzas hecha por el Secretario, pidió que no se com

LE LES

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-177

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