DE JUSTICIA NACIONAL 145 establecida la verdad de la identidad de la persona de Maximiano y Luis del Corazon de Jesus, y en que se declare á Don Pedro Gemetro partícipe en la sucesion de que se trata, por si y como heredero y representante de los derechos de su finado hijo; ú fin de escusar gastos, el apoderado de Gemetro, haciendo renuncia de los derechos personales de este, mencionados en su escrito, propone dar por terminados estos procedimientos, bajo el arreglo que expresan los puntos siguientes: 1° Adjudicar ú los menores Gerardo y Ana la fraccion del Este del terreno, con 23 metros de frente sobre la calle Comercio, y su fondo de 50 metros al Norte, con todo lo edificado en ella, y que consta de la partida tercera del inventario, más dos piezas de material, construidas despues de hecho aquel; 2° adjudicará Gemetro, en pago de sus haberes hereditarios, la otra fraccion del Oeste, 27 metros de frente con 50 de fondo, con todo lo edificado en ella, y que consta de la partida segunda del inventario, más los muebles y útiles, á que se reficren las partidas cuarta y siguientes, del mismo; y 3" que Gemetro paguelos gastos judiciales, causados y que se causaren.
El tutor y el defensor aceptaron como conveniente para los menores el arreglo propuesto, ya porque les constaba la verdad de lo aseverado por el apoderado de Gemetro, en su escrito, ya tambien porque, aunque asi no fuera, siempre saldrían mejoradas, pues que la diferencia en los valores udjudicados, que no eran más que trecientos tres pesos, quedaba máús que compensada con el precio de las dos nuevas piezas de material y con la exoneracion de las costas, y de comun acuerdo pidieron la aprobacion del arreglo (fojas 24 á 28 vuelta).
Y considerando: 1° Que de las partidas de casamiento, bautismo y defuncion (fojas 20 ú 25) y demás antecedentes relacionados, consta que Gemetro se casó cón la finada, el 17 de Junio de 1874, legitimando sns tres hijos naturales, Gerardo, Luis del Corazon de Jesus (alias Maximiano) y Ana; que el fallecimiento de ella ocurrió el 6 de Enero de 1885; que Luis T, 1 19
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:145
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