del Corazon de Jesus, falleció el 3 de Noviembre de 1887.
2" Que segun esto, son herederos legítimos y coparticipes en la sucesion de que se trata, Don Pedro Gemetro, como esposo legítimo de la finada, y como heredero y representante de los derechos de su finado hijo Luis del Corazon de Jesus, los menores Gerardo y Ana Gemetro, cada uno por sí, (arts. 319, 3565, 3567, y 3572, C. C.).
3" Que justificados los hechos espuestos, por el apoderado de Gemetro (fojas 9 426 v, y 27) respecto á los derechos personales de este, de cuya verdad dan crédito el tutor y defensor especiales, los menores Gerardo y Ana (remetro, quedarían en posicion muy desventajosa, relativamente á la que el convenio relacionado les ofrece ; pues que solo tendrían accion ú la mitad del terreno, que en la partida 4° del inventario está avaluado en A00 5, mientras que con arreglo ú él, deben percibir en bienes raices, el valor de 1434 3, sin incluir el de las dos piezas, nuevamente edifiadas, y el dela exoneracion de todo gasto judicial.
A" Que aunque dichos hechos no fueran verdaderos, la posicion de los menores resultaría siempre beneficiada por el convenio, porque las dos piezas nuevas, y la exoneracion de los gastos judiciales, representan, un valor mayor que el de los trescientos tres pesos de excedente, segun el inventario y tasacion á favor de D, Pedro Gemetro.
5" Que en casos como el presente, es deber del Juez acordar Ja autorizacion «que la ley previene (art 443, inciso 5), Por estos fundamentos y conforme á lo espuesto y pedido por las partes de comun acuerdo, en el acta del diez y seis del presente mes, que corre á fojas veinticuatro vuelta, veintiseis, veintisiete y veintiocho de estos autos, fallo definitivamente en la presente causa declarando:
49 Que son herederos legítimosde la finada Doña Ana Ramirez de Gemetro, y comotales, copartícipes en los bienes de la sucesion de que se trata, Dun Pedro Gemetro por sí, y como herc
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:146
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