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Fallos: 34:144 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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juntando las partidas de defuncion de ella, del matrimonio de ambos, y del bautismo de sus tres hijos menores y legitimados Gerardo, Luis del Corazon de Jesus y Ana, y pidiéndose procediera álo que por derecho corresponde, ú fin de hacerla liquidacion y particion de estos, Y desde luego manifestó queno había otro bien hereditario que el solar, cnya propiedad acreditaba el título que tambien presentaba, siendo de solo su comitente, cuanto en él existia, como podía probarlo (fojas 1 49).

Abierta la sucesion, se llamó á los interesados por edictos, se hizo el nombramiento de tutor y de Defensor especiales, y con intervencion de estos, los de administrador de los bienes, y tasador de los mismos, practicándose simultáneamente el inventario judicial y la tasacion, que fueron aprobados, no habiendo sido observadas por lus partes (fojas 11 y 19).

Reunidas las partes con objeto de llevar adelante los procedimientos del juicio, el apoderado de Gemetro presentó la partida de defuncion de Maximiano fiemetro, hijo de Pedro Gemetro y de Ana Ramirez (foja 25), diciendo ue este era el mismo que en la partida de bautismo de foja 6 aparecía con el nombre de Luis del Corazon de Jesus, y había fallecido en Buenos Aires, poco antes de iniciarse este espediente, sin que el esponente lo supiera, y que correspondía se declarase á su vomitente represen= tante y dueño de los derechos del finado, en la sucesion de que se trata; por título hereditario, El tutor y el defensor, confirmaron la verdad de la identidad de la persona, ú que las partidas de nacimiento y de defuncion se refieren, pidiendo el segundo, que, para mayor garantía, se justificase por informacion sumaria, en lo que convinieron todos, presentando desde luego, el actor, como testigos, á Pio Urtubú, Don Antonio Delmas, y Don José M, Amor (fojas 19 v. ú 22).

Instruidas las partes, en una nueva junta, de las declaraciones de los tres testigos (fojas 23 4 24), que uniformes y contestes confirman el hecho, convienen en que se de por judicialmente

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-144

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