DE JUSTICIA NACIONAL 15 incurrir en el error ó contravencion. Pido por todo esto, la revocacion de la sentencia recurrida.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1888, Vistos : apareciendo comprobada la personería con que don Pedro Gimenez solicitó el despacho de las mercaderías en cues= tion, por la posesion y presentacion por parte de dicho Gimenuez de la factura y papeles de la carga, como por los demás antecedentes relacionados por el Administrador de Aduana en su resolucion de foja siete vuelta, Por esto y demás fundamentos aducidos por cl señor Procurador General en su vista de foja treinta y dos se revoca la sentencia apelada de foja veintitres vuelta, y se contirma la citada resolucion del Administrador de Aduana. .
Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — ULADIS
LAO FRIAS.— FEDERICO IBAR-
GUREN.— C. S. DE LA TORRE.
SALUSTIANO J. ZAVALIA,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-15
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