DE JUSTICIA NACIONAL —° 7 descubierto la infraccion que se quería llevar á cabo y la cual ha sido impedida por la severa vigilancia del Resguardo, la mis=ma que preveen los artículos 838, 847, 905 y 907 de las Orde- ° nanzas de Aduana, esta Administracion, con arreglo á los referi= dos artículos, resuelve: declarar caida en comiso la infraccion denunciada, debiendo pagar igual multa el lanchero conductor 4 art. 907). Hágase saber y hecho pas: á la Contaduría 4 sus ; efectos, prévia reposicion de sellos por el denunciante. 1 | J. Luis Amadeo. 4 Apelada la resolucion, el procurador fiscal pidió su confirma- " cion por tratarse de un verdadero contrabando. 1 1 Fallo del Juez Federal E Buenos Aires, Julio 15 de 1837, Y vistos: Por sus fundamentos y en conformidad álas con- 4 sideraciones aducidas por el Procurador Fiscal en la vista de fo- :
ja 47 se confirma con costas la resolucion apelada de foja5. :
Repuestos los sellos, devuélvase á la Aduana para su debido , cumplimiento.
Ugarriza Fallo de la Suprema Corte , Buenos Aires, Junio 16 de 1885.
Vistos: Por sus fundamentos, y apareciendo de autos no ha= ñ berse dado al lanchero la debida participacion en el juicio, se y. 2
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-17
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