— había despachado anteriormente 4 la casa por endosu de cono— eimientos, pero que habiendo esta determinado despachar bajo su firma, le habían negado al citado Gimenez la facultad de firmar á su nombre, documento alguno, El espediente pasó en tales condiciones ú la oficina de Registros y Contaduría, á fin de —— esclarecerse estos últimos puntos, resultando del informe de la primera, que el Sr. Gimenez ha despachado firmando como al presente por la casa, muchos otros documentos, cuya mercancía recibieron los Sres. Hueyo y Villar y precisando la última varios despachos que por distintos buques presentó la casa de l Hueyo y Villar autorizados por la firma de su dependiente Pcdro Gimenez en Junio próximo pasado, segun resulta de foja 7, lo que destruye las afirmaciones del Sr. Mejías, Por estos resultantes y las circunstancias de presentarse por el mismo Sr. Gimenez la factura original que corre en autos, evidenciando así á la Aduana que obraba en todo en el carácter de dependiente, teniendo además en vista que las leyes aduanerasobligan á mercancías con entera prescindencia de personas, se resuelve con arreglo al artículo 930 de las Ordenanzas de — Aduana sujetar ú la mercancía antedicha, al pago de dobles derechos, por la diferencia resultante.
| Hágase saber y fecho pase i Contaduría 4 sus efectos pré— via reposicion de sellos por el Vista, h: Eduardo Anido, | Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 14 de 1886.
Y vistos estos nutos traidos en apelacion por los Sres. Hueyo y Villar, de la resolucion administrativa de la Aduana, de Junio t
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:10
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