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Fallos: 34:13 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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5 DE JUSTICIA NACIONAL +35 personas en relacion con las operaciones de Aduana, por los he= chos de sus empleados, dependientes, obreros, domésticos, ú otras personas, sus asaliriados, es solo en lo relativo á las operaciones encomendadas ú cada una de estas clases, pero no por lo que corresponde esclusivamente al dueño ó consignatario rio, como muy espresamente lo dispone el artículo 104 ya citado.

Por estos fundamentos, fallo: revocand» la resolucion recurrida de foja 7 vuelta, absolviendo ú los Sres, Hueyo y Villar del pago de dobles derechos impuesto por ella, y declarando nula y de ningun efecto, la solicitud de despacho, y manifestacion contenida en el manifiesto y parciales número 31905 del cor riente año, debiendo los Sres. Hueyo y Villar, presentarse en debida forma, solicitando el despacho de su mercadería y la Aduana despacharla de acuerdo á la Ordenanza. Y hágase saber notificindose conel original.

tndres Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Mayo M de 1887.

Suprema Corte :

Son tan ámplios y comprensivos los términos del artículo 1020 de las Ordenanzas, que no es posible escape á su disposi— cion el despacho de las mercaderías de los señores Hueyo y Villar, Todo romerciante, dice este artículo, es responsable de los hechos de sus empleados, dependientes, obreros, domésticos ú otras personas asalariadas por ellos, en cuanto estos hechos sean

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-13

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