DE JUSTICIA NACIONAL 9.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Julio 21 de 1886, De lo actuado en este espediente resulta : Que los Sres. Hueyo y Villar solicitaron un despacho del vapor Tagus entrado al puerto en Junio del corriente año, pidiendo ú plaza 7 cajones con (339) trescientas treinta y nucve docenas sombreros lana mezcla, llevando dichos pedidos, la firma de Pedro Gimenez, como dependiente de Hueyo y Villar, á cuyo nombre directo venían las mercaderías, que dicho despachante solicitó 4 la Aduana.
Que verificado el contenido, resultaron ser sombreros de castor, los relacionados con los de lana mezcla, por lo que el Vista formuló el parte de foja 4.
Que á los efectos de esclarecer el hecho de la diferencia de clase, fueron labradas estas informaciones siendo para ello lla= mado el mismo dependiente P, Gimenez, y declaró á foja 4 vuelta suponiendo que el error provenía de no manifestar la factura recibida por la casa, la calidad de los sombreros; y en su comprobacion, presentó y fué agregada ú este sumario, dichu factura de los Sres. Hueyo y Villar; confirmando así la verdadera representacion de esa razon social, y solicitando ú nombre de ella, se tenga en cuenta aquella circunstancia para el fallo, Que posteriormente compareció D, Cándido Mejías acompa= ñando el poder de los Sres, Hueyo y Villar, que figura á foja 5, en el cual se autoriza al espresado Mejías, para que procedaá entender en su representacion en un sumario que lesigue la Aduana deteniendo unos despachos, y cuya causa 19nora.
Que en mérito de dicho poder el espresado Mejías, formuló su declaracion ú foja 4 vuelta, espresando que el Sr. Gimenez
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-9
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