relativos ú las operaciones de Aduana y puedan perjudicar la renta.
Dése el carácter que se quiera al Sr, Gimenez que solicitó el despacho; ya se le considere como endosatario, emplea ío, dependiente ó simplemente persona asalariada, es decir, que recibe un estipendio, 6 una comision, siempre resultará comprendido dentro de aquella disposicion. Siempre resultará que los Sres.
Hueyo y Villar son responsables para con la Aduana.
Si alguna duda pudiera existir, el artículo siguiente viene á disiparla :
Si el comerciante adujese que el fraude ú contravención ha sido hecho sin su consentimiento, incurrirá d pesar de su ignorancia del hecho, en la multa impuesta ú la contravención ú fraude, quedando sin embargo su derecho ú salvo contra el que causó la pena (art 1020).
No pongo por un momento en duda que los Sres. Hueyo y Villar ignoraban el error en que incurría el despachante de sus efectos. Esto empero, no los exime de la pena si bien deja su derecho á salvo contra el que incurrió en la contravencion.
Es este el procedimiento inverso del que ellos entienden debiera seguirse.
Reconocida la contravencion, sobre alguno debe recaer la pera.
Los Sres. Hueyo y Villar pretenden que deben ser ellos exonerados, salvo lo que haya !ugar contra el despachante, Muy justamente se haobservado que son las cosas, antes que las personas, las directamente responsables para con la Aduana.
Declarada la contravencion, las mercaderías no debieran en rigor, salir de la Aduana antes de satisfecha la pena. Si salen es por deferencia y bajo la responsabilidad del que las recibe. Estando en el presente caso en poder de los Sres, Hueyo y Villar, sus legítimos dueños, son ellos los responsables para ron la Aduana, salvo el derecho contra el que indebidamente los hizo
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:14
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