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Fallos: 34:11 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL .
21 del corriente año, foja 7 vuelta, por la que se le condena'al :

pago de dobles derechos sobre la diferencia que resulta entre la — manifestacion y el contenido de un despacho directo solicitado por el manitiesto númera 31905, de los que resulta :

1" Queno obstante no haberse acompañado á estos autosel manifiesto con que se ha solicitado el despacho de la mercadería en cuestion, tanto la Aduana como los recurrentes, están con= formes en que pur él se manifestaba, siete cajones con 339 docenas sombreros lana mezcla, cuando su contenido verdadero era sombreros de castor, y en que el manifiesto estaba firmado por Pedro Gimenez como apoderado de Hueyo y Villar.

2" Que los recurrentes desconocen la representacion que ha asumido por ellos D. Pedro Gimenez, tanto al firmar el manifiesto número 31905, como al prestar su declaracion de foja 4 vuelta, alegando que nunca fué su apoderado, aunque la casa, que no tenía su firma registrada en la aduana, había endosado sus conocimientos, para que se despachasen por cuenta y riesgo del endosatario.

3" Que la Aduana por su parte, sostiene que al aceptar la re= presentacion asumida por D, Pedro Gimenez al firmar los do= cumentos de despacho por los Sres. MHueyo y Villar, lo había hecho, por no ser (1 único despacho de esta casa que venía en esta forma, lo que resulta por otra parte comprobado por el in= forme de foja 7 vuelta, y que con este antecedente el Sr. Gimenez había sido considerado por la Aduana como dependiente de los Sres. Hueyo y Villar, Considerando : 4° Que de acuerdo á las terminantes disposi» ciones de los artículos 103 y 104 delas Ordenanzas de Aduana, — la firma del consignatario ó dueño de las mercaderías, es condicion indispensable para la validez de los pedidos para despacho directo, de tal manera que sin este requisito no puede sostener+ se que hay manifestacion alguna.

2" Que al enunciar la Ordenanza las espresiones, dueños y

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-11

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