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Fallos: 339:891 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Recurso de queja interpuesto por Marcelo Aurelio Racagnhi, letrado en causa propia.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.

CAR MARKET SRL. c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE Los
REGISTROS NACIONALES pE La PROPIEDAD AUTOMOTOR
Y CREDITOS PRENDARIOS s/ AMPARO LEY 16.986

CUESTION ABSTRACTA
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Car Market SRL c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que desestimó el recurso extraordinario federal por haber sido interpuesto en forma extemporánea, Car Market S.A. dedujo un recurso de revocatoria "in extremis" ante la Cámara y la presente queja ante esta Corte.

2 Que a fs. 61/62, el recurrente manifestó que el a quo, mediante resolución del 28 de marzo de 2016, hizo lugar al recurso de revocatoria "in extremis", dejó sin efecto el auto de fs. 220 y ordenó correr el tras

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-891

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