dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires 11 de julio de 2014. Laura M. Monti.
Suprema Corte:
T A fs. 2409/2410 del expediente A-72116 (al que me remitiré en adelante), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedidos los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Municipalidad de La Plata, el Club Estudiantes de La Plata y el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, al igual que el recurso extraordinario de nulidad articulado por este último.
La corte local fundó tal pronunciamiento en la falta de carácter definitivo de la resolución que dispuso hacer lugar a la intervención en el proceso de amparo -Iniciado por la Asociación Civil Hoja de Tilo y otros para la protección ambiental- de los señores Marcelo Luis Viguier y Alberto Guido Ortale en calidad de afectados, y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para la resolución de la cuestión de fondo articulada.
Acotó el tribunal que tampoco existía en el caso agravio federal que suscitara la apertura de la instancia extraordinaria local toda vez que, a su juicio, los planteos se vinculaban a cuestiones de derecho local.
II-
Contra dicho pronunciamiento el Club Estudiantes de La Plata dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 2460/2469, el que, desestimado por el a quo (fs. 2484/2485), da lugar a la presente queja.
Señala que en el sub lite existe cuestión federal suficiente para la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que la decisión recurrida lesiona las garantías de propiedad y de defensa enjuicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) , al no haberse tratado ni resuelto las cuestiones de naturaleza federal que había planteado en el recurso de inaplicabilidad de ley -los cuales reiteró en este escrito-, en contraposición a la doctrina de la Corte Federal en la causa "Halabi".
Hizo hincapié en que al formular agravios contra la sentencia de la cámara expuso que la intervención de Viguier y Ortale en el proceso denotaba un error en la calificación de la situación jurídica subjetiva de los terceros, lo que ponía en juego la interpretación del art. 43 de
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:865
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-865¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 867 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
