los arts. 31, ss. y cones. CC y C; sin perjuicio de adecuar su actuación a las demás directivas contenidas en dicho cuerpo y en la ley 26.657, en tanto resultaren pertinentes. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015.
Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2016.
Autos y Vistos:
De conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante y con el del señor Defensor General Adjunto ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial del causante, en especial las señaladas en el acápite III del referido dictamen de la Procuración General de la Nación, y ajustar el procedimiento a lo dispuesto en los artículos 31, sgtes. y ceds. del Código Civil y Comercial de la Nación y a la normativa contemplada en la ley 26.657. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 7.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:863
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-863¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 865 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
