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Fallos: 339:629 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Inversión Pública y Servicios) en la causa Expreso Tigre Iguazú SRL c/ La Nueva Estrella SCC y otro s/ medida cautelar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia, en la cual se había dispuesto: (i) ordenar a La Nueva Estrella S.C.C. que permita a Expreso Tigre Iguazú SRL la explotación de trazas y venta de pasajes que constituían el objeto del convenio de gerenciamiento celebrado entre esas partes el 10 de diciembre de 2007 y que se abstenga de realizar actos que resulten contrarios a este acuerdo, debiendo cesar de inmediato con las conductas que en ese sentido venía realizando; (ii) ordenar a la COMISIÓN NACIONAL de REGULACIÓN del TRANSPORTE y a la SECRETARÍA de TRANSPORTE de la NACIÓN, que autorice la utilización por parte de la firma EXPRESO TIGRE IGUAZÚ S.R.L., de los vehículos de su propiedad para el cumplimiento de los recorridos autorizados a la permisionaria LA NUEVA ESTRELLA SCC, conforme convenio de gerenciamiento de fecha 10 de diciembre de 2007, pudiendo percibir las recaudaciones y la disposición por la venta de pasajes para el cumplimiento de las trazas otorgadas; y Gii) ordenar a la COMISIÓN NACIONAL de REGULACIÓN del TRANSPORTE y a la SECRETARÍA de TRANSPORTE de la NACIÓN, que se ABSTENGA de dar trámite, impulso o tomar resolución de cualquier índole o naturaleza que implique una limitación a lo dispuesto en los acápites anteriores, dejando sentado que tal abstención resulta aplicable a los trámites ya iniciados o a iniciarse que refieran a la explotación de los servicios y trazas de la demandada.

2) Que, para decidir de ese modo, la cámara señaló que en el sub examine no se encontraba afectado acto administrativo alguno por lo que correspondía descartar el agravio del Estado Nacional que señalaba que con la medida ordenada se vulneraban sus funciones en materia de control del servicio público de transporte.

Asimismo, entendió que se había demostrado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, requeridos para el dictado de la medida cautelar. Destacó que resultaba razonable poner en tela de juicio la validez de la escritura en la que se había instrumentado el rechazo del contrato de gerenciamiento por parte de la empresa demandada.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-629

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